Para conocer sus derechos y nuestras políticas aquí encontrará toda la
información:
Cancelación y no show de reserva: si usted realiza una reserva de
alojamiento con políticas flexibles, tenga en cuenta que si cancela o
modifica su reserva 24 horas antes de la fecha de llegada (hora local), no se
cobrará penalidad. Si cancela dentro de este tiempo, modifica o genera no-
show, se cobrará 100% de la primera noche. Política de niños: los niños de
cualquier edad son bienvenidos. Los niños menores de 4 años se pueden
alojar sin costo con sus padres utilizando las camas existentes y asumiendo
el desayuno del menor.
Política de Internet: conexión Wi-Fi está disponible en algunas zonas del
Hotel.
Régimen de comidas: el desayuno está incluido en la mayoría de las
tarifas, pero no en todas, por favor revise la confirmación de su reserva.
Política de estacionamiento: estacionamiento privado gratuito. Sujeto a
disponibilidad. seguro hotelero de $5.000 COP por persona por noche.
Políticas adicionales:
Por ley colombiana, está prohibido fumar en las habitaciones y
cualquier otra área interna del Hotel. La penalidad por incumplimiento
es de 100 USD por noche, los cuales serán cargados a su factura.
Todas nuestras reservas necesitan ser garantizadas con una tarjeta
de crédito válida.
Si viaja con menores de 18 años de edad, debe garantizar que se
hospedarán únicamente con sus padres. Esta evidencia en Colombia
se verifica con el registro civil de nacimiento. El hotel Kalma protege a
los menores con el estricto cumplimiento del artículo 17 de la ley 679
de 2001, y la ley 1336 de 2009 sobre la prevención de la explotación,
pornografía y turismo sexual con menores.
Los extranjeros que muestren en su pasaporte el sello de entrada al
país como turistas, estarán exentos del cobro de Impuesto de Valor
Agregado (IVA). Este sello viene emitido por el departamento de
migración y únicamente se podrá verificar cuando el huésped se
registre en su ingreso al hotel. Hotel KALMA en este caso no podrá
cobrar el IVA y además nos vemos en la obligación de emitir la
factura a nombre del huésped. El hotel Kalma con esta actuación, da
cumplimiento al Decreto 2646 de 2013.
Los huéspedes aceptan la ley de protección de datos personales
según la Ley Estatutaria 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012.
POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD
“En constancia del compromiso asumido por el hotel Kalma hacia la gestión
para la Sostenibilidad, se definen las siguientes políticas para ser aplicadas
por Colaboradores, Clientes, Huéspedes y Proveedores:
EL HOTEL KALMA se compromete a disminuir los impactos negativos
generados en el desarrollo de sus actividades y a su vez promover y
mantener los impactos positivos. Nos comprometemos con el cuidado del
agua y la energía en habitaciones, áreas comunes, salones y restaurante.
En HOTEL KALMA, trabajamos por minimizar las emisiones atmosféricas
contaminantes, la contaminación visual y las fuentes de contaminación
auditiva.
Nuestras compras son realizadas a proveedores que cumplan sus deberes
hacia la Sostenibilidad. Además, nos comprometemos a gestionar la
clasificación de los residuos sólidos y peligrosos derivados de nuestras
actividades. Difundimos en nuestros Colaboradores, Clientes y Huéspedes
el respeto de los valores y tradiciones culturales, el respeto por las
poblaciones vulnerables y el cuidado de nuestros niños, niñas y
adolescentes. Promovemos el mejoramiento de las competencias de
nuestros Colaboradores. Nos aseguramos que nuestras actividades sean
ejecutadas cumpliendo la legislación nacional vigente, aplicable a nuestras
actividades.
DEBERES DE HUÉSPEDES Y CLIENTES
Utilizar racionalmente la energía mientras hace uso de las instalaciones del
establecimiento.
Utilizar racionalmente el agua cuando se utilicen los baños del
establecimiento
Depositar las basuras y residuos sólidos generados, en sus respectivos
recipientes y no en materos o adornos para facilitar su reciclaje.
No fumar en zonas no autorizadas. (Resolución 1956 de 2008).
Evitar ocasionar ruido y el uso de amplificadores de sonido.
Cuidar y respetar los jardines y áreas verdes.
Cuidar el patrimonio de la región, no extraer ni dañar bienes culturales de
allí.
Al visitar áreas naturales, respete y cumpla la señalización establecida. Ésta
tiene un propósito muy importante para su seguridad y la conservación de
los recursos.
Al visitar áreas naturales o culturales, absténgase de colectar, extraer o
comprar artesanías con partes de animales u otro tipo de material biológico.
Cumplir con la legislación vigente relacionada con protección de flora y
fauna, al igual que con patrimonio cultural
No exceder el ruido tolerable durante la realización de eventos
DERECHOS DE HUESPEDES Y CLIENTES
Recibir servicios de calidad. Contar con la seguridad necesaria durante su
estadía o permanencia en el Hotel.
Ser atendido cortésmente cuando haga requerimientos al Hotel.
Decidir su participación en los programas ambientales llevados a cabo por
el Hotel.
Poder degustar platos típicos en el establecimiento o en establecimientos
gastronómicos que el hotel KALMA promueva.
Recibir información correcta relacionada con sitios turísticos a visitar.
No ser discriminado por ninguna condición en el Hotel, ni en los sitios
turísticos que visita.
Derecho a que los sitios turísticos que el Huésped visita sean seguros.
Ser escuchado en cuanto a quejas o sugerencias.
Comunicar su grado de satisfacción con relación al servicio prestado.
Negociar condiciones comerciales en un ambiente justo para ambas partes.
LEYES
EL HOTEL KALMA SE COMPROMETE CON EL CUMPLIMIENTO DE:
LEYES DE FAUNA Y FLORA:
Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
La ley 1333 del 21 de julio de 2009. La cual establece el procedimiento
sancionatorio ambiental y la Titularidad de la potestad sancionatoria en
materia Ambiental para imponer y ejecutar las medidas preventivas y
sancionatorias que necesita el país.
LEYES PROTECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL:
Ley 397 de 1997. Por la cual se dictan normas sobre el Patrimonio Cultural
y se crea el Ministerio de Cultura.
Ley 1185 de 2008. Que modifica la Ley 397 de 1997. Por la cual se modifica
y adiciona la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura y se dictan otras
disposiciones.
LEY DE PROTECCIÓN INFANTIL:
LEY 1336 DE 2009. Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679
de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual
con niños, niñas y adolescentes.
POLÍTICA DE MENORES
El hotel KALMA – Da cumplimiento a la ley 1336 del 21 de julio de 2009.
Adoptando el modelo de código de conducta, con el fin de prevenir e
impedir la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y
adolescentes.
CÓDIGO DE CONDUCTA: SERVICIOS TURÍSTICOS.
Compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que
deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de
Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá
ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos.
Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron
presentados ante representantes de gremios representativos del sector,
quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el
pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta
reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el
Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de
servicios turísticos de la siguiente manera:
Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes
turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de
niños, niñas y adolescentes.
Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta
persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique
explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a
establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual
comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se
encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares
localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños,
niñas y adolescentes.
Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación
o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de
alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás
establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de
explotación o de abuso sexual.
Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a
cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan
actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda
forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o
extranjeros.
Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás
autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento
por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior
de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades
competentes tales hechos.
Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes
y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para
prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes en viajes y turismo.
Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa,
así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan
contactos con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual
comercial de niños, niños y adolescentes.
Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la
explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.